Para aclarar la discusión sobre excepciones a la obligatoriedad de grabar autopartes, informamos a nuestros asociados que la resolución 578, citada en la cena del último jueves y publicada en parabuenosaires.com y reproducida por Autoblog.com.ar no fue promulgada ni publicada en el Boletín Oficial, por lo tanto no se encuentra vigente. La razón para ello es que fue reemplazada por dos resoluciones que, esas sí, fueron promulgadas y publicadas.
La primera de esas resoluciones vigentes, la 581, establece la categoría de “auto histórico” para exceptuar a los automotores que cumplen seis condiciones detalladas en la norma, como la antigüedad de 30 o más años y el uso no cotidiano. En el texto de la resolución se establece también que servirán para acreditar la condición del automotor tanto el carnet FIVA como la certificación de FACAH, indistintamente. La segunda resolución, la 610, se refiere a la excepción de automotores “de más de 25 años que estén fuera de uso y circulación”.
Adjunto las resoluciones citadas.